Según el art. 82 de la Ley Hipotecaria, la cancelación de una condición resolutoria en garantía del precio aplazado inscrita sobre un inmueble debe realizarse mediante escritura pública en la que preste su consentimiento la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción. No obstante, según el segundo párrafo del mismo artículo, si la carga se encuentra extinguida por declaración de Ley o porque así resulta del título de constitución, no serán necesarios los anteriores requisitos. Sigue leyendo